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Consejo de Europa - Artículo 1
a) La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.

b) Esta finalidad se perseguirá a través de los órganos del Consejo, mediante el examen de los asuntos de interés común, la conclusión de acuerdos y la adopción de una acción conjunta en los campos económicos, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como la salvaguardia y la mayor efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

c) La participación de los Miembros en los trabajos del Consejo de Europa no debe alterar su contribución a la obra de las Naciones Unidas y de las restantes organizaciones o uniones internacionales de las que formen parte.

d) Los asuntos relativos a la defensa nacional no son de la competencia del Consejo de Europa.
Consejo de Europa - Artículo 2
Los Miembros del Consejo de Europa son las Partes que intervienen en el presente Estatuto.
Consejo de Europa - Artículo 3
Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero.
Consejo de Europa - Artículo 4
Cualquier Estado europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el Comité de Ministros a convertirse en Miembro del Consejo de Europa. El Estado así invitado tendrá la calidad de Miembro tan pronto como se remita en su nombre al Secretario general un instrumento de adhesión al presente Estatuto.
Consejo de Europa - Artículo 5
a) En circunstancias especiales, un país europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga la voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el Comité de Ministros a hacerse Miembro asociado del Consejo de Europa. Todo país invitado de esta manera tendrá la calidad de Miembro asociado desde el momento en que, en su nombre, le sea remitido al Secretario general un instrumento de adhesión al presente Estatuto. Los Miembros asociados únicamente tendrán derecho a estar representados en la Asamblea Consultiva.

b) El término «Miembro» empleado en el presente Estatuto se refiere también a los Miembros asociados, salvo cuando se trate de la representación en el Comité de Ministros.
Consejo de Europa - Artículo 6
Antes de dirigir la invitación prevista en los precedentes artículos 4 ó 5, el Comité de Ministros determinará el número de representantes a que el futuro Miembro tendrá derecho en la Asamblea Consultiva y su parte proporcional de contribución financiera.
Consejo de Europa - Artículo 7
Cualquier Miembro del Consejo de Europa podrá retirarse del mismo notificando su decisión al Secretario general. La notificación surtirá efecto al concluir el año financiero en curso, si tuvo lugar en, os primeros nueve meses de este año, y al finalizar el año financiero siguiente, si se realizó en los tres últimos meses.
Consejo de Europa - Artículo 8
El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá dejar en suspenso el derecho de representación del Miembro del Consejo de Europa que infrinja gravemente lo dispuesto en el artículo 3, e invitarle a retirarse en las condiciones previstas en el artículo 7. Si no atiende a dicha invitación, el Comité puede decidir que el Miembro de que se trata ha cesado de pertenecer al Consejo a partir de una fecha que determinará el propio Comité.
Consejo de Europa - Artículo 9
Cuando un Miembro no cumpla sus obligaciones financieras, el Comité de Ministros podrá suspender su derecho de representación en el Comité y en la Asamblea Consultiva durante el tiempo en que deje de satisfacer dichas obligaciones.
Consejo de Europa - Artículo 10
Los órganos del Consejo de Europa son:

(i) El Comité de Ministros.

(ii) La Asamblea Consultiva.

Estos dos órganos serán asistidos por la Secretaría del Consejo de Europa.
Consejo de Europa - Artículo 11
La sede del Consejo de Europa es Estrasburgo.
Consejo de Europa - Artículo 12
Los idiomas oficiales del Consejo de Europa son el francés y el inglés. Los Reglamentos internos del Comité de Ministros y de la Asamblea Consultiva determinarán las circunstancias y las condiciones en las cuales pueden ser empleados otros idiomas.

Consejo de Europa - Artículo 13
El Comité de Ministros es el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa con arreglo a los artículos 15 y 16.
Consejo de Europa - Artículo 14
Cada Miembro tendrá un representante en el Comité de Ministros y cada representante tiene un voto. Los representantes en el Comité son los Ministros de Asuntos Exteriores. Cuando un Ministro de Asuntos Exteriores no pueda asistir a las sesiones, o cuando otras circunstancias lo aconsejen, podrá designarse un suplente que actúe en su lugar; éste será, en la medida de lo posible, un miembro del Gobierno de su país.
Consejo de Europa - Artículo 15
a) El Comité de Ministros examinará, por recomendación de la Asamblea Consultiva o por iniciativa propia, las medidas adecuadas para realizar la finalidad del Consejo de Europa, incluida la conclusión de convenios y de acuerdos y la adopción por los Gobiernos de una política común respecto a determinados asuntos. Sus conclusiones serán comunicadas a los Miembros por el Secretario general.

b) Las conclusiones del Comité de Ministros podrán, si hubiere lugar a ello, revestir la forma de recomendaciones a los Gobiernos. El Comité podrá invitar a éstos a poner en su conocimiento las medidas que han tomado respecto a dichas recomendaciones.
Consejo de Europa - Artículo 16
Sin perjuicio de los poderes de la Asamblea Consultiva, tal como se definen en los artículos 24, 28, 30, 32, 33 y 35, el Comité de Ministros resolverá, con carácter obligatorio, cualquier cuestión relativa a la organización y el régimen interior del Consejo de Europa. Con este fin adoptará los reglamentos financieros y administrativos necesarios.
Consejo de Europa - Artículo 17
El Comité de Ministros podrá constituir Comités o Comisiones de carácter consultivo o técnico para todas las finalidades específicas que juzgue convenientes.
Consejo de Europa - Artículo 18
El Comité de Ministros adoptará su Reglamento interno, que determinará especialmente: (i) el quórum; (ii) la forma de designación del Presidente y la duración de sus funciones; (iii) el procedimiento que ha de seguirse para incluir temas en el orden del día, así como para presentar propuestas de resoluciones; (iv) las condiciones en que se notificará la designación de los suplentes, afectados con arreglo al artículo 14.
Consejo de Europa - Artículo 19
Con ocasión de cada una de las reuniones de la Asamblea Consultiva, el Comité de Ministros le enviará informes acerca de sus actividades, acompañados de la documentación pertinente.
Consejo de Europa - Artículo 20
a) Se adoptarán por unanimidad de los votos emitidos, y por mayoría de los representantes con derecho a participar en las sesiones del Comité de Ministros, las resoluciones relativas a las siguientes cuestiones importantes: (i) las recomendaciones a que se refiere el artículo 15 b); (ii) las cuestiones a que se refiere el artículo 19; (iii) las cuestiones a que se refiere el artículo 21, a) y b); (iv) las cuestiones a que se refiere el artículo 33; (v) las recomendaciones relativas a las enmiendas de los artículos 1 d), 7, 15, 20 y 22; (vi) cualquier otro asunto que el Comité, mediante resolución adoptada en las condiciones previstas en el siguiente apartado d), decidiese someter, por su importancia, a la regla de la unidad.

b) Las cuestiones que se planteen como consecuencia del reglamento interno o de los regímenes financiero y administrativo podrán resolverse por mayoría simple de los representantes con derecho a formar parte del Comité.

c) Las resoluciones del Comité, adoptadas en cumplimiento de los artículos 4 y 5, requerirán una mayoría de los dos tercios de los representantes con derecho a participar en las sesiones del Comité.

d) Todas las demás resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y por la mayoría de los representantes con derecho a formar parte de aquél, incluso y especialmente las concernientes a la adopción del presupuesto, al reglamento interno, a los reglamentos financiero y administrativo y a las recomendaciones relativas a la enmienda de los artículos del presente Estatuto no mencionados en el precitado apartado a) (v), así como a la determinación, en caso de duda, del apartado del presente artículo que convenga aplicar.
Consejo de Europa - Artículo 21
a) Salvo acuerdo en contrario del Comité de Ministros, sus reuniones se celebrarán: (i) a puerta cerrada, (ii) en la sede del Consejo.

b) El Comité resolverá en cuanto a la información que haya de publicarse acerca de las deliberaciones a puerta cerrada y sus conclusiones.

c) El Comité se reunirá obligatoriamente antes de la apertura de las reuniones de la Asamblea Consultiva y al comienzo de estas reuniones; se reunirá, además, cuantas veces lo estime conveniente.
Consejo de Europa - Artículo 22
La Asamblea Consultiva es el órgano deliberante del Consejo de Europa. Deliberará acerca de los asuntos que sean de su competencia, tal como ésta queda definida en el presente Estatuto, y transmitirá sus conclusiones al Comité de Ministros bajo la forma de recomendaciones.
Consejo de Europa - Artículo 23
a) La Asamblea Consultiva podrá deliberar y formular recomendaciones acerca de cualquier cuestión que responda a la finalidad y sea de la competencia del Consejo de Europa, tal como éstas quedan definidas en el capítulo primero; deliberará y podrá formular recomendaciones acerca de cualquier cuestión que le someta para dictamen el Comité de Ministros.

b) La Asamblea fijará su programa conforme a lo dispuesto en el precedente apartado a), teniendo en cuenta las actividades de las otras organizaciones intergubernamentales europeas de las cuales formen parte todos o algunos de los Miembros del Consejo.

c) El Presidente de la Asamblea decidirá, en caso de duda, si una cuestión suscitada en el curso de una reunión se considera o no incluida en el programa de la Asamblea.
Consejo de Europa - Artículo 24
La Asamblea Consultiva podrá, habida cuenta de las disposiciones del artículo 38 d) constituir Comités o Comisiones encargados de examinar todos los asuntos de su competencia, tal como ésta se define en el artículo 23, presentarle informes, estudiar los asuntos inscritos en su programa y formular opiniones sobre cualquier cuestión de procedimiento.
Consejo de Europa - Artículo 25
a) La Asamblea Consultiva estará constituida por representantes de cada Miembro, elegidos por su Parlamento de entre los miembros de éste o designados, por nombramiento de entre los mismos con arreglo a un procedimiento fijado por dicho Parlamento, sin perjuicio, no obstante, del derecho del Gobierno de cualquier Miembro a efectuar aquellos nombramientos complementarios que fueren necesarios cuando el Parlamento no estuviere reunido ni hubiere establecido procedimiento alguno a qué atenerse en dicho caso.

Cada uno de los representantes tendrá la nacionalidad del Miembro que represente y no podrá ser a la vez miembro del Comité de Ministros.

El mandato de los representantes así designados empieza con la apertura de la reunión ordinaria que sigue a su designación y expira con la apertura de la reunión ordinaria siguiente o de una reunión ordinaria ulterior, quedando a salvo el derecho de los Miembros de proceder a nuevas designaciones después de celebrar elecciones para su Parlamento.

Si un Miembro provee los puestos vacantes por muerte o dimisión o efectúa designaciones después de la celebración de elecciones parlamentarias, el mandato de los nuevos representantes surtirá efecto a partir de la primera reunión de la Asamblea que siga a su designación.

b) Ningún representante podrá ser privado de su puesto en el curso de una reunión de la Asamblea sin el consentimiento de ésta,

c) Cada representante podrá tener un suplente, que en su ausencia podrá ocupar su puesto, tomar la palabra y votar en su lugar. Lo dispuesto en el anterior apartado a) se aplicará asimismo a la designación de suplentes.
Consejo de Europa - Artículo 26
Los Miembros tienen derecho al número de representantes que se indica a continuación:

Austria. 6
Bélgica. 7
Chipre. 3
Dinamarca. 5
España. 12
Francia. 18
Grecia. 7
Irlanda. 4
Islandia. 3
Italia. 18
Luxemburgo. 3
Malta. 3
Noruega. 5
Países Bajos. 7
Portugal. 7
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 18
Rep. Federal de Alemania. 18
Suecia. 6
Suiza. 6
Turquía. 12
Consejo de Europa - Artículo 27
Las condiciones en las que el Comité de Ministros podrá estar representado colectivamente en los debates de la Asamblea Consultiva o aquellas en las que los representantes del Comité y sus suplentes podrán individualmente hacer uso de la palabra en ella, se someterán a las disposiciones reglamentarias sobre la materia que apruebe el Comité después de consultar a la Asamblea.
Consejo de Europa - Artículo 28
a) La Asamblea Consultiva adoptará su Reglamento interno, y elegirá entre sus miembros a su Presidente, el cual permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente reunión ordinaria.

b) El Presidente dirigirá las deliberaciones, pero no participará en los debates ni en la votación. El suplente del Presidente podrá asistir a las sesiones, hacer uso de la 'palabra y votar en su lugar.

c) El Reglamento interno establecerá «inter alia»: (i) el quórum; (ii) el procedimiento para elegir al Presidente y la duración de sus funciones y de las de los demás miembros de la Mesa; (iii) el procedimiento para confeccionar el programa y comunicárselo a los representantes; (iv) la fecha y la forma en que se efectuará la notificación de los nombres de los representantes y de sus suplentes.
Consejo de Europa - Artículo 29
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, todas las resoluciones de la Asamblea Consultiva se tomarán por mayoría de los dos' tercios de los votos emitidos, incluso las que tengan por objeto: (i) hacer recomendaciones al Comité de Ministros; (ii) proponer al Comité los asuntos que han de ser inscritos en el programa de la Asamblea; (iii) crear Comités o Comisiones; (iv) fijar la fecha de la apertura de las sesiones, y (v) determinar la mayoría requerida para las resoluciones en casos no previstos en los anteriores apartados (i) a (iv), o fijar, en caso de duda, la mayoría requerida.
Consejo de Europa - Artículo 30
Las resoluciones de la Asamblea Consultiva sobre las cuestiones de procedimiento, y en particular la elección de los miembros de la Mesa; la designación de los Comités y Comisiones y la adopción del reglamento interno se adoptarán por la mayoría que la Asamblea determine de acuerdo con el artículo 29 (v).
Consejo de Europa - Artículo 31
Las deliberaciones sobre (las proposiciones que han de ser dirigidas al Comité de Ministros para) la inscripción de una cuestión en el programa de la Asamblea Consultiva, una vez definido su objeto, deberán referirse únicamente a las razones en pro o en contra de esa inscripción.
Consejo de Europa - Artículo 32
La Asamblea Consultiva celebrará cada año una sesión ordinaria, cuya fecha y cuya duración determinará la Asamblea de manera que se evite', en cuanto sea posible, cualquier coincidencia con las sesiones parlamentaria y con las de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La duración de las reuniones ordinarias no excederá de un mes, a no ser que la Asamblea y el Comité de Ministros resuelvan en contrario de común acuerdo.
Consejo de Europa - Artículo 33
Las sesiones ordinarias de la Asamblea Consultiva se celebrarán en la sede del Consejo, salvo decisión en contrario adoptada de común acuerdo por la Asamblea y el Comité de Ministros.
Consejo de Europa - Artículo 34
La Asamblea Consultiva podrá convocarse para una sesión extraordinaria por iniciativa del Comité de Ministros o del Presidente de la Asamblea, previo acuerdo entre ellos, que se extenderá asimismo a la fecha y lugar de la sesión.
Consejo de Europa - Artículo 35
Las deliberaciones de la Asamblea Consultiva serán públicas, a menos que ella misma acuerde lo contrario.
Consejo de Europa - Artículo 36
a) La Secretaría estará compuesta por un Secretario general, un Secretario general adjunto y el personal necesario.

b) El Secretario general y el Secretario general adjunto serán nombrados por la Asamblea Consultiva por recomendación del Comité de Ministros.

c) Los restantes miembros de la Secretaría serán nombrados por el Secretario general con arreglo al Reglamento administrativo.

d) Ningún miembro de la Secretaría podrá desempeñar un cargo remunerado por un Gobierno, ser miembro de la Asamblea Consultiva o de un Parlamento nacional o desempeñar ocupaciones incompatibles con sus deberes.

e) Todos los miembros del personal de la Secretaría afirmarán, mediante una declaración solemne, su adhesión al Consejo de Europa y su resolución de desempeñar concienzudamente los deberes de su cargo, sin dejarse influir por ninguna consideración de orden nacional, así como su voluntad de no solicitar ni aceptar de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Consejo, instrucciones en relación con el ejercicio de sus funciones y de abstenerse de cualquier acto incompatible con su estatuto de funcionario internacional exclusivamente responsable ante el Consejo. El Secretario general y el Secretario general adjunto prestarán dicha declaración ante el Comité; los restantes miembros del personal lo harán ante el Secretario general.

f) Todos los Miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario general y del personal de la Secretaría y se abstendrán de intentar ejercer influencia sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.
Consejo de Europa - Artículo 37
a) La Secretaría estará instalada en la sede del Consejo.

b) El Secretario general es responsable de la actividad de la de la Secretaría ante el Comité de Ministros. Presentará, sobre todo a la Asamblea Consultiva, los servicios administrativos y los demás que pueda necesitar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 d).

Consejo de Europa - Artículo 38
a) Cada miembro sufragará los gastos de su propia representación en el Comité de Ministros y en la Asamblea Consultiva

b) Los gastos de la Secretaria y cualesquiera otros gastos comunes se repartirán entre los miembros en las proporciones que fijará el Comité según el censo de la población de cada uno de los miembros.

El Comité fijará las contribuciones de los miembros asociados.

c) El Secretario general someterá todos los años el presupuesto del Consejo a la aprobación del Comité, en las condiciones fijadas por el Reglamento financiero.

d) El Secretario general someterá al Comité las solicitudes de la Asamblea que puedan ocasionar gastos superiores al importe de los créditos, ya inscritos en el presupuesto, para la Asamblea y sus actividades

e) El Secretario general someterá igualmente al Comité de Ministros una evaluación de los gastos que implique la ejecución de cada una de las recomendaciones presentadas al Comité. Una resolución cuya ejecución implique gastos suplementarios, únicamente se considerará adoptada por el Comité de Ministros cuando éste haya aprobado las correspondientes previsiones de gastos suplementarios.
Consejo de Europa - Artículo 39
El Secretario general notificará todos los años a los Gobiernos de los miembros la suma a que asciende su contribución. Las contribuciones se considerarán exigibles el día mismo de esta notificación, y se abonarán al Secretario general en el plazo máximo de seis meses.
Consejo de Europa - Artículo 40
a) El Consejo de Europa, los representantes de los Miembros y la Secretaría gozarán, en los territorios de los Miembros, de las inmunidades y privilegios necesarios para el ejercicio de sus funciones. En virtud de estas inmunidades los representantes en la Asamblea Consultiva no podrán ser detenidos ni perseguidos en los territorios de ningún Miembro, por opiniones o votos emitidos en el curso de los debates de la Asamblea, de sus Comités o de sus comisiones.

b) Los Miembros se comprometen a concluir, lo antes posible, un acuerdo para que surtan plenos efectos las disposiciones del precedente apartado a). Con este fin, el Comité de Ministros recomendará a los Gobiernos de los Miembros la conclusión de un Acuerdo que defina los privilegios e inmunidades reconocidos en sus territorios. Se concluirá, además, un Acuerdo particular con el Gobierno de la República Francesa, que definirá los privilegios e inmunidades de que gozará el Consejo en su sede.
Consejo de Europa - Artículo 41
a) Podrán hacerse proposiciones de enmienda del presente Estatuto al Comité de Ministros o, en las condiciones previstas en el artículo 23, a la Asamblea Consultiva,

b) El Comité recomendará, y dispondrá que se incorporen a un Protocolo, las enmiendas al Estatuto que estime conveniente

c) Cada uno de los Protocolos de enmienda entrará en vigor una vez firmado y ratificado por las dos terceras partes de los Miembros.

d) No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes de este artículo las enmiendas a los artículos 23 a 35 38 y 39, que hayan sido aprobadas por el Comité y la Asamblea, entrarán en vigor en la fecha del acta «ad hoc» del Secretario general comunicada a los Gobiernos de los Miembros en que se certifique la aprobación otorgada a dichas enmiendas. Las disposiciones del presente apartado únicamente podrán aplicarse a partir del final de la segunda sesión ordinaria de la Asamblea.
Consejo de Europa - Artículo 42
a) El presente Estatuto se someterá a ratificación.

Las ratificaciones se depositarán en poder del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

b) El presente Estatuto estará en vigor una vez depositados siete instrumentos de ratificación El Gobierno del Reino Unido notificará a todos los Gobiernos signatarios la entrada en vigor del Estatuto y los nombres de los Miembros del Consejo de Europa que lo sean en esa fecha.

c) En adelante, los demás signatarios pasarán a ser parte en el presente Estatuto en la fecha en que depositen su instrumento de ratificación.
OTAN - Evolución Histórica
Se creó el 4 de abril de 1949.

Tiene sus orígenes en la firma del Tratado de Washington.

Fundada por 12 países signatarios del anterior Tratado: Estados Unidos, Canadá, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Portugal.

- 30 mayo 1982: España se incorporó a la OTAN.
- 12 marzo 1986: Referéndum sobre la permanencia de España en la OTAN.
- 2017: Montenegro, penúltimo país en unirse a la Organización.
- 2020: Macedonia, último país en unirse a la Organización.
OTAN - Ámbito Geográfico
La OTAN está compuesta por 30 Estados miembros.

Sede: Bruselas (Bélgica)

Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Croacia, Dinamarca, Estados Unidos, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Turquía.
OTAN - Estructura Civil
* Consejo del Atlántico Norte (NAC):
- Organismo político principal y máxima autoridad decisoria de la OTAN.
- Integrado por los representantes permanentes o embajadores de todos los países miembros.
- Presidido por el Secretario General de la OTAN.
- Las reuniones tienen lugar a 2 niveles: los representantes permanentes o embajadores de todos los países miembros se reúnen al menos 1 vez a la semana;
Los altos representantes de los Estados miembros, ministros o jefes de Gobierno se reúnen siempre que sea necesario, generalmente 2 o 3 veces al año.

* El Grupo de Planes Nucleares (NPG):
- Máxima autoridad decisoria en asuntos de política nuclear.
- Integrado por los ministros de defensa de todos los países miembros, también tienen representantes permanentes, excepto Francia que decidió no participar.
- Presidido por el Secretario General de la OTAN.

* Delegaciones:
- Cada país miembro tiene una delegación permanente en la sede política de la OTAN en Bruselas.
- Cada delegación está encabezada por 1 embajador, que representa a su gobierno.

* Comités subordinados:
- Se encargan de tratar todos los asuntos de la agenda de la OTAN.

* Secretario General:
- Es un estadista internacional de alto nivel.
- Nombrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros.
- Principal portavoz de la OTAN.
OTAN - Estructura Militar
* Comité Militar:
- Compuesto por los Jefes de Estado Mayor de la Defensa de los países miembros''.

'' Excepto Islandia, que al no tener Fuerzas Armadas está representada en el Comité por un funcionario civil.

* Estado Mayor Internacional:
- Apoya al Comité Militar
- Presidido por 1 Oficial General que cuenta con la asistencia de 12 Generales.

* Mandos Estratégicos:
1. Mando Aliado de Operaciones: Dirigido por el Comandante Supremo Aliado en Europa. Sede Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa situado en Mons (Bélgica).

2. Mando Aliado de Transformación: Dirigido por el Comandante Supremo Aliado de Transformación. Sede en Norfolk (Virginia, Estados Unidos).
OTAN - Funciones
La seguridad en nuestras vidas diarias es clave para nuestro bienestar. La finalidad de la OTAN es garantizar la libertad y la seguridad de sus países miembros por medios políticos y militares.

a) Políticos: La OTAN promueve valores democráticos y permite que los miembros se consulten y cooperen en cuestiones relacionadas con la defensa y la seguridad para solventar problemas, fomentar la confianza y, a largo plazo, evitar conflictos.

b) Militares: La OTAN tiene un compromiso de resolución pacífica de controversias. Cuando los esfuerzos diplomáticos no dan fruto, la fuerza militar emprende operaciones de gestión de crisis. Estas operaciones se llevan a cabo bajo la cláusula de defensa colectiva del tratado fundacional de la OTAN o por mandato de las naciones unidas, por sí sola o en cooperación con otros países y organismos internacionales.
INTERPOL - Evolución Histórica
La Organización Internacional de Policía Criminal "INTERPOL" se creó en 1953.

- En 1914 policías y abogados procedentes de 24 países se reunieron para debatir sobre técnicas de identificación y captura de fugitivos.

- En 1923 Se creó la Comisión Internacional de Policía Criminal.
INTERPOL - Ámbito Geográfico
Compuesta por 194 Estados Miembros.

Sede: Lyon (Francia)
INTERPOL - Asamblea General
- Es el Órgano supremo de gobierno

- Se compone de Delegados de los miembros de la INTERPOL

- Cada Miembro podrá estar representado en la Asamblea por 1 o por varios Delegados

- No habrá sino 1 jefe de delegación por cada país, que será designado por la autoridad gubernamental competente del mismo.

- La Asamblea General de la Organización celebrará 1 reunión ordinaria cada año.

- La Asamblea General elegirá entre los Delegados al Presidente y a 3 Vicepresidentes de INTERPOL.

-> El Presidente y los Vicepresidentes deberán proceder de continentes distintos.
->El Presidente será elegido por 4 años, no renovables.
-> Los Vicepresidentes serán elegidos por 3 años, no renovables.
INTERPOL - Comité Ejecutivo
- Integrado por el Presidente de INTERPOL, 3 vicepresidentes y 9 vocales.

- Los 13 miembros del Comité Ejecutivo deberán ser nacionales de países diferentes, teniendo presente la conveniencia de una distribución geográfica equitativa.

- Se elige al presidente por un periodo de 4 años, no renovables.

- Los 9 Vocales del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General por un período de 3 años, no renovables.

- El Comité Ejecutivo se reúne 3 veces al año.

- En el ejercicio de sus funciones, todas las personalidades que integren el Comité Ejecutivo actuarán como representantes de la Organización y no como representantes de sus países respectivos.
INTERPOL - Secretaría General
- Constituida por: el Secretario General y el personal técnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organización.

- El Secretario general será elegido por la Asamblea General por un período de 5 años, renovables 1 sola vez a propuesta del Comité Ejecutivo.

- El Secretario General deberá ser elegido entre personalidades de gran competencia en cuestiones de policía.
INTERPOL - Asesores
- Para el estudio de las cuestiones científicas, la Organización podrá recurrir a Asesores.

- La función de los Asesores será únicamente consultiva.

- Los Asesores serán designados por el Comité Ejecutivo por un plazo de 3 años.
INTERPOL - Comisión de Control de los Ficheros
Órgano independiente que garantizará que el tratamiento por parte de INTERPOL de información de carácter personal cumple las normas estipuladas por la propia Organización en esta materia.
INTERPOL - Funciones
Sus fines son:

- Conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal.
- Establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
EUROPOL - Evolución Histórica
- EUROPOL fue acordada el 7 de febrero de 1992 en el Tratado de Maastricht, también conocido como Tratado de la Unión Europea.

Tuvo lugar en la ciudad de Maastricht (Países Bajos).

- EUROPOL inició sus actividades como Unidad de Drogas Europol (EDU) el 3 de enero de 1994.

- El 1 de julio de 1999 EUROPOL entró plenamente en funciones.

- El 1 de enero de 2010 EUROPOL se convirtió en una agencia de la UE en pleno.

- El 11 de mayo de 2016 se adoptó el nuevo reglamento.

- El 1 de mayo de 2017 EUROPOL se convirtió oficialmente en la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en materia de Aplicación de la Ley, tras la entrada en vigor de su nuevo Reglamento.
EUROPOL - Ámbito Geográfico
Compuesto por 27 Estados miembros de la UE.

Sede: La Haya (Países Bajos).
EUROPOL - Estructura
Estructura administrativa y de gestión:

- Un Consejo de Administración
- Un director ejecutivo
- En su caso, otro órgano consultivo
EUROPOL - Estructura - Dirección de Europol
- En sus operaciones diarias, Europol está dirigida por una directora ejecutiva, representante legal de EUROPOL, nombrada por el Consejo de la Unión Europea.

- La Directora Ejecutiva, designada por un período de 4 años, renovable 1 vez.

- La Directora Ejecutiva es asistida en su cargo por 3 directores adjuntos, nombrados por un período de 4 años, renovables 1 vez.
EUROPOL - Estructura - Consejo de Administración de Europol
- Principal órgano de gobierno de la Agencia y el entorno principal de las partes interesadas.

- Está compuesto por 1 representante de cada Estado miembro de la UE que participa en el Reglamento Europol y 1 representante de la Comisión Europea.

- Dinamarca tiene la condición de observador.

- Se reúne en promedio de 4 veces al año, mientras que sus dos grupos de trabajo sobre asuntos corporativos (WGCM) y sobre gestión de la información (WGIM) se reúnen periódicamente durante todo el año.
EUROPOL - Estructura - Unidad Nacional
- Cada país cuenta con 1 Unidad Nacional de EUROPOL.

- Cada unidad nacional designará al menos 1 funcionario de enlace ante EUROPOL.

- Es el órgano de enlace entre EUROPOL y las demás agencias nacionales.
EUROPOL - Funciones
1. EUROPOL es la agencia de la Unión Europea en materia policial.

2. El principal objetivo es contribuir a la consecución de una Europa más segura para beneficio de todos los ciudadanos de la UE.

3. EUROPOL asiste a las autoridades policiales de todo la UE en las actividades de lucha contra la

4. EUROPOL es responsable a nivel de la UE ante el Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior.

5. EUROPOL actuará como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro.

6. EUROPOL se adhiere a los principios clave de buena gobernanza promovidos por el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo:
- Justicia
- Proporcionalidad
- Objetividad
- Legalidad
- Imparcialidad
EUROJUST
-
FRONTEX
-
CEPOL
-
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
-
UE - Evolución Histórica
El origen de la actual UE se sitúa el 9 de mayo de 1950, por ese motivo se celebra cada año el 9 de mayo el Día de Europa.

* Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Tratado de París:
- Firma: 18 abril 1951
- En vigor: 23 julio 1952
- Expiró en julio 2002
- Países firmantes (6): Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.

* Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Tratados de Roma:
- Firma: 25 marzo 1957
- En vigor: 1 enero 1958

* Tratado de Fusión. Tratado de Bruselas:
- Firma: 8 abril 1965
- En vigor: 1 julio 1967
- Derogado por el Tratado de Ámsterdam

* Acta Única Europea:
- Firma: 17 febrero 1986 en Luxemburgo y La Haya por los 12 Estados miembros de ese momento.
- En vigor: 1 julio 1987

* Tratado de la Unión Europea. Maastricht (Holanda):
- Firma: 7 febrero 1992
- En vigor: 1 noviembre 1993, fundación de la UE.

* Tratado de Niza:
- Firma: 26 febrero 2001
- En vigor: 1 febrero 2003

* Euro:
- Se introdujo 1 enero 1999
- Comenzó a circular (12 países): 1 enero 2002

* Tratado de Lisboa o Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE):
- Firma: 13 diciembre 2007
- En vigor: 1 diciembre 2009
UE - Ámbito Geográfico
La UE está compuesta por 27 Estados miembros:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
UE - Estructura. Parlamento Europeo
- 705 eurodiputados (704 + su presidente). España dispone de 59 eurodiputados.

- Un mínimo de 6 y un máximo de 96 diputados.

- Sede principal para sesiones plenarias: Estrasburgo.

- Sede para comisiones y sesiones adicionales: Bruselas.

- Sede Secretaría General: Luxemburgo.
UE - Estructura. Consejo Europeo
- Compuesto por 1 Jefe de Estado o de Gobierno por cada estado miembro (27), Presidente del Consejo Europeo y Presidente de la Comisión.

- Sede: Bruselas
UE - Estructura. Consejo de la UE
- Compuesto por 1 miembro de rango ministerial por cada Estado Miembro (27)

- Sede principal: Bruselas

- Sesiones: abril, junio y octubre
- Sesiones - Sede: Luxemburgo
UE - Estructura. Tribunal de Justicia de la UE
Sede: Estrasburgo

* Tribunal de Justicia:
- 1 juez por cada Estado miembro (27) y 8 abogados generales (actualmente 11).

* Tribunal General:
- 2 jueces por cada Estado miembro (27), es decir, 54 jueces en total.

* Tribunal Especializados
UE - Estructura. Banco Central Europeo
Miembros BCE: Presidente, Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros.

Sede: Frankfurt

* Consejo de Gobierno:
- Principal órgano decisorio
- Formado por 6 miembros del Comité Ejecutivo y gobernadores de los bancos centrales delos 19 países de la zona euro.

* Comité Ejecutivo:
- Gestión ordinaria del BCE
- Formado por el Presidente, Vicepresidente y otros 4 miembros nombrados por los dirigentes de los 19 países de la zona euro, nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

* Consejo General:
- Función consultiva y de coordinación.
- Formado por el Presidente, Vicepresidente y gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros.
UE - Estructura. Tribunal de Cuentas Europeo
- 1 miembro por cada Estado miembro de la UE (27).
- Sede: Luxemburgo.
UE - Órganos Consultivos. Comité Económico y Social (CESE)
- 329 miembros. España tiene 21 miembros.
- Sede:Bruselas
UE - Órganos Consultivos. Comité de las Regiones (CDR)
- 329 miembros titulares y 329 miembros suplentes.
España tiene 21 miembros titulares y 21 suplentes.

- Sede: Bruselas
UE - Defensor del Pueblo Europeo
- Miembros: 1 persona.

- Es un órgano independiente e imparcial encargado de garantizar que las agencias e instituciones de la UE se atienen a la obligación de rendir cuentas, así como de promover la buena administración.

- El Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo Europeo por un mandato de 5 años, renovables.

Sede: Estrasburgo
UE - Funciones
La Unión Europea tiene como objetivos:

- Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos.
- Ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores.
- Favorecer un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, una economía de mercado altamente competitiva con pleno empleo y progreso social, y la protección del medio ambiente.
- Combatir la exclusión social y la discriminación.
- Promover el progreso científico y tecnológico.
- Reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los estados miembros.
- Respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística.
- Establecer una unión económica y monetaria con el euro como moneda.
Otros
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